La Ley de Ozono, se trata de la Ley Nº 20.096 que cumple con las obligaciones contraídas por Chile en el Protocolo de Montreal, suscrito en 1987, el que básicamente, compromete a las naciones a reducir sus emisiones de gases clorofluorocarbones (CFC), halones y bromuro de metilo, cuya presencia en la atmósfera es considerada la principal causa del adelgazamiento en la capa de ozono.
Exigencias
Entre otras:
* Los bloqueadores, anteojos y otros productos protectores de las quemaduras solares, deberán llevar indicaciones que señalen el factor de protección relativo a la equivalencia del tiempo de exposición a la radiación ultravioleta nociva sin protector, señalando su efectividad ante diferentes grados de deterioro de la capa de ozono.
* Será obligación etiquetar los productos controlados por el Protocolo de Montreal y que no estén prohibidos por esta ley, con un aviso que diga: "Advertencia, este producto deteriora la capa de ozono". Los informes meteorológicos que a diario emiten los canales de televisión, prensa escrita, radio e Internet, deberán incluir antecedentes acerca de los niveles de radiación ultravioleta y de los riesgos asociados para la población.
* Los empleadores deberán adoptar todas las medidas necesarias para proteger a sus trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación ultravioleta nociva. Para ello, los contratos de trabajo o reglamentos internos de las empresas, según sea el caso, deberán especificar el uso de los elementos protectores correspondientes, según el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
* Los instrumentos y artefactos que emitan radiación ultravioleta nociva, tales como lámparas o ampolletas, deberán incluir en sus especificaciones técnicas o etiquetas, una advertencia respecto a los riesgos en la salud de las personas
* Uno o más decretos darán cuenta de las sustancias y productos controlados cuya importación y exportación estarán prohibidas según el Protocolo de Montreal y establecerán el calendario y plazos para la vigencia de dichas prohibiciones, así como los respectivos volúmenes de importación y exportación anuales para el tiempo intermedio y los criterios para su distribución.
